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Artículo 166 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758521.

Texto oficial

Artículo 166°.- Destínase la primera diferencia que resulta de la aplicación del decreto de Obras Públicas N° 3.134, de 28 de Diciembre de 1964, al personal de la Dirección de Obras Públicas y Servicios dependientes, para adquirir o construir, instalar, alhajar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá transitoriamente a la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANEDOS), persona jurídica según decreto de Justicia N° 3.046, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de Noviembre de 1965, mientras obtienen su personalidad jurídica la Federación Nacional de Empleados de Obras Públicas y la Federación de Profesionales Universitarios de Obras Públicas, cuyos Directorios Nacionales en conjunto serán en forma definitiva, quienes administren este inmueble. La operación de compra se hará por el Subsecretario de Obras Públicas, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7° de la ley N° 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz se hará por decreto supremo. La primera diferencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Subsecretario de Obras Públicas, quien utilizará estos fondos para los efectos señalados. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala en el presente artículo. Beneficia esta disposición a los empleados de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aun cuando estas Direcciones pasen a depender de otro Ministerio.