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Artículo 168 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758523.

Texto oficial

Artículo 168°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos, cargos y empleos. Podrá, también, fusionar labores inspectivas de otros Servicios en la Dirección del Trabajo. Se le autoriza, además, para fijar las respectivas Plantas y dictar los estatutos para los personales de estos Servicios, en los cuales podrá fijar sus atribuciones, obligaciones y sanciones. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Si la remuneración asignada al cargo es inferior a la que recibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Sólo podrán proveerse con personas que no se encuentren actualmente en funciones, los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en las nuevas plantas y los cargos nuevos que se creen y no puedan ser desempeñados con personal del Servicio.