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Artículo 176 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758531.

Texto oficial

Artículo 176°.- Sustitúyese en el artículo 207° de la ley N° 16.464, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la frase: "en las partes que esas pensiones sumadas a los sueldos de actividad excedan en conjunto de tres sueldos vitales", que figura a continuación de regidos por este Estatuto", por lo siguiente: "en las partes que esas pensiones excedan de cuatro sueldos vitales,".