Texto oficial
Artículo 183°.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 283° del DFL. número 338, de 1960, en la
Educación Profesional podrá llamarse a concurso cuando se
produzca una vacante de 6 horas o más, o de una o más
cátedras.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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