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Artículo 197 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758551.

Texto oficial

Artículo 197°.- Condónanse las contribuciones fiscales y recargos legales que se adeudaren a la fecha de publicación de la presente ley, de los bienes raíces comprendidos en el artículo 1° de la ley N° 16.467, cuyos propietarios no hubieren aún formulado la declaración que señala dicho artículo, siempre que éstos cumplan con tal declaración antes del 30 de Abril de 1967, en cuyo caso gozarán también de la respectiva exención desde el mismo año calendario 1967. Condónanse los intereses penales, multas y costas de las contribuciones municipales de dichos bienes raíces, siempre que las respectivas contribuciones adeudadas a la fecha de la publicación de la presente ley se pagaren dentro del plazo en que deban pagarse las contribuciones de bienes raíces correspondientes al 2° semestre de 1967.