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Artículo 234 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758589.

Texto oficial

Artículo 234°.- Sustitúyese en el artículo 28° de la Ley de Impuesto a la Renta la frase "una cantidad igual a un sueldo vital anual por persona, con un máximo de cuatro sueldos vitales anuales en total", por "hasta el 20% de la renta líquida imponible; esta deducción no podrá ser inferior a dos sueldos vitales anuales ni exceder de tres sueldos vitales anuales por persona, con un máximo de nueve sueldos vitales anuales en total". La presente modificación regirá a contar del año tributario 1967, afectando los impuestos que deban determinarse y pagarse en ese año.