Texto oficial
Artículo 234°.- Sustitúyese en el artículo 28° de
la Ley de Impuesto a la Renta la frase "una cantidad igual a
un sueldo vital anual por persona, con un máximo de cuatro
sueldos vitales anuales en total", por "hasta el 20% de la
renta líquida imponible; esta deducción no podrá ser
inferior a dos sueldos vitales anuales ni exceder de tres
sueldos vitales anuales por persona, con un máximo de nueve
sueldos vitales anuales en total".
La presente modificación regirá a contar del año
tributario 1967, afectando los impuestos que deban
determinarse y pagarse en ese año.