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Artículo 236 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758591

Texto oficial

Artículo 236°.- Reemplázase en el número noveno del artículo 15° de la ley N° 16.272, de 4 de Agosto de 1965, por el siguiente: "N° 9°.- REGISTRO CIVIL NACIONAL.- Los documentos que otorgue y las inscripciones y subinscripciones que practique, pagarán un impuesto de tasa fija como sigue: A) Cédulas de identidad, tasa fija de E° 5; B) Libretas de familia, tasa fija de E° 10; C) Matrimonios celebrados fuera de la Oficina, exceptuados los que se señalan en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 6.894, tasa fija de E° 100. Por dichos matrimonios, el Oficial Civil percibirá como derechos E° 30, que serán de cargo de los contrayentes; D) Pasaportes, tasa fija de E° 60, y E) Demas actuaciones del Registro Civil e Identificación, salvo las expresamente exentas, tasa fija de E° 3.".