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Artículo 241 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758596

Texto oficial

Artículo 241°.- Los funcionarios chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile, cuando al cesar en sus funciones regresen definitivamente al país, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes del cese de sus funciones. La autorización para importar no podrá ser superior, en valor aduanero al 30% del sueldo total anual en dólares del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro meses desde su llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá ser ampliado en caso de fuerza mayor. Los efectos personales, menaje y un automóvil estarán liberados de todo derecho, impuesto, contribución cargo o restricción de cualquiera índole que se refiera a la importación o a la internación. Las franquicias señaladas en este artículo serán las únicas aplicables a este personal y se otorgarán mediante decreto expedido por el Ministro de Hacienda.