Texto oficial
Artículo 252°.- Agréguese el siguiente inciso nuevo
en el N° 5 del artículo 19° de la ley número 12.120:
"También estarán exentos de este impuesto los
servicios prestados por los Estudios y Laboratorios
Cinematográficos, exhibidores y distribuidores a los
productores para la producción, exhibición y distribución
de películas nacionales de largo metraje y documentales de
duración superior a cinco minutos."