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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758615

Texto oficial

Artículo 1°.- A las solicitudes para impetrar las franquicias a que se refieren los artículos 239°, 240°, 241° y 242° de la presente ley, presentadas con anterioridad al 1° de Enero de 1967, como excepción al artículo 147° de la Ordenanza General de Aduanas, les serán aplicables las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentación a la autoridad competente.