Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758618

Texto oficial

Artículo 3°.- Las normas sobre modificación de los impuestos a los créditos que establece la presente ley, serán aplicables a todas las operaciones que se realicen a contar de la fecha de su publicación. Las operaciones de crédito que se encuentren vigentes en dicha fecha se regirán, en lo que a impuesto se refiere, por los preceptos aplicables a la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio que, a contar del 1° de Julio de 1967, dichas operaciones también serán afectadas por las normas que contiene la presente ley."