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Artículo UNICO de la Ley 11.645 · Concede pension, por gracia, a doña minta rosa gamboa viuda de rojas

Concede pension, por gracia, a doña minta rosa gamboa viuda de rojas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285800 / 9054932.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Minta Rosa Gamboa viuda de Rojas, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.