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Artículo UNICO de la Ley 11.650 · Concede pension, por gracia, a doña elena olivares v. de dolarea y a sus hijas solteras

Concede pension, por gracia, a doña elena olivares v. de dolarea y a sus hijas solteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285804 / 9054938.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elena Olivares viuda de Dolarea y a sus hijas solteras, una pensión de seiscientos pesos ($ 600) mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.