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Artículo 7 de la Ley 11.657

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285806 / 8440817.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley.