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Artículo UNICO de la Ley 11.665 · Declara que don ramon zañartu eguiguren podra jubilar con los beneficios que indica

Declara que don ramon zañartu eguiguren podra jubilar con los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285807 / 6931414.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase, para todos los efectos legales, que el Director del Registro Electoral, don Ramón Zañartu Eguiguren, tendrá derecho a jubilar con sueldo íntegro en conformidad al artículo 179 del D.F.L. N.o 236, del Estatuto Administrativo, más una asignación por años de servicios que se liquidará con arreglo a la ley N.o 5,489 y sus modificaciones posteriores. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.