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Artículo 34 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452458.

Texto oficial

Artículo 34° En los asuntos de competencia de los Juzgados de Letras de Menores en que no hay contiendas entre partes, el procedimiento será verbal y sin forma de juicio, pero el juez dictará sus resoluciones con conocimiento de causa. En los asuntos contenciosos o cuando las medidas o resoluciones adoptadas por el juez, siempre que su naturaleza lo permita, sean objeto de oposición de parte de los padres, guardadores o de cualquiera otra persona que en el hecho tenga el menor bajo su cuidado, se aplicará el procedimiento sumario señalado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil; pero el comparendo y la prueba testimonial tendrán lugar en la fecha o fechas que fije el tribunal. No podrá decretarse la continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio ordinario. Las sentencias definitivas sólo deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 171° del citado Código. En los asuntos de competencia de los Jueces de Letras de Menores, sólo procederá oir el dictamen del Ministerio de Defensores Públicos, en casos calificados mediante resolución fundada.