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Artículo 43 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28581 · idParte: 8452467

Texto oficial

Artículo 43° La pérdida de la patria potestad, la suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de la tuición de los menores no importa liberar a los padres o guardadores de las obligaciones que les corresponden de acudir a su educación y sustento. El Juez de Letras de Menores determinará la cuantía y forma en que se cumplirán estas obligaciones, apreciando en conciencia las facultades del obligado y sus circunstancias domésticas. La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y permitirá exigir su cumplimiento ante el tribunal correspondiente.