Texto oficial
Artículo 47° El solo hecho de colocar al menor en casa
de terceros no constituye abandono para los efectos del
artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la
discreción del juez el subordinar o no la entrega del menor
a la prestación que ordena dicho artículo, decisión que
adoptará en resolución fundada.