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Artículo 59 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452484.

Texto oficial

Artículo 59° Cuando un menor de edad deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Letras de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación, donde permanecerá hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del juez establecidas en el artículo 29°, inciso final. Los Directores de los Centros de Readaptación remitirán mensualmente al Juez de Letras de Menores la nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta días siguientes. Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad posibilitar la integración definitiva del menor en el medio social.