Texto oficial
Artículo 68.- Los servicios creados por la presente ley
serán considerados como de beneficencia para los efectos
del artículo 1056 del Código Civil.
Fija el texto definitivo de la ley de menores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452494.