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Artículo UNICO de la Ley 16.622

Sustituye los artículos 376° y 444°, modifica el inciso 4° del 471° y el artículo 591° del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28583 / 5978486.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a)Sustitúyese el artículo 376° por el siguiente: "Artículo 376°.- Los sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener a lo menos 18 años de edad; b) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales, y c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito"". b) Sustitúyese el artículo 444° por el siguiente: "Artículo 444°.- Los directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376°". c) En el inciso 4° del artículo 471°, sustituir "veintiún" por "dieciocho", y d) En el artículo 591°, reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses".