Texto oficial
Artículo 25°.- Modifícase la ley N° 15.840 en la
forma que a continuación se indica:
1°.- Agrégase al inciso primero del artículo 27°
reemplazando el punto y coma, la siguiente frase:
"Salvo cuando se trate de pago de remuneraciones, que
podrán hacerse en dinero efectivo".
2°.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo
33° de la ley N° 15.840, a continuación de la frase
"artículo 16° de la ley N° 15.575", la siguiente "y los
Contadores".