Texto oficial
Art. 4° Previo informe favorable de la Comisión
Chilena del Cobre, el Presidente de la República podrá
convenir con las empresas productoras una amortización
especial para las nuevas inversiones que efectúen.
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966
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