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Artículo 4 de la Ley 16.624

Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28585 · idParte: 8664692

Texto oficial

Art. 4° Previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, el Presidente de la República podrá convenir con las empresas productoras una amortización especial para las nuevas inversiones que efectúen.