Texto oficial
Art. 18. (16). Si por circunstancias derivadas del
mercado internacional las compañías se vieren obligadas a
disminuir su producción, la reducción de las faenas en
Chile no podrá ser proporcionalmente superior a aquélla en
que las compañías, sus matrices, filiales o asociados,
hayan reducido su producción en las explotaciones que
mantengan fuera del país.
Esta disminución de producción requerirá la
aprobación de la Comisión Chilena del Cobre.