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Artículo 25 de la Ley 16.624

Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28585 / 8664714.

Texto oficial

Artículo 25°.- (25) Las poblaciones que construyan las empresas productoras de cobre de la Gran Minería y las modificaciones de las ya existentes, cuando se proyecten para más de 3.000 habitantes o tengan más de 5.000, deberán ser construidas y realizadas de acuerdo con los planos reguladores, ante proyectos y proyectos definitivos aprobados conforme a las disposiciones de la ley 16.391, de la Ley General de Construcciones y Urbanización y de las que rijan la Corporación de la Vivienda.