Texto oficial
Artículo 25°.- (25) Las poblaciones que construyan las
empresas productoras de cobre de la Gran Minería y las
modificaciones de las ya existentes, cuando se proyecten
para más de 3.000 habitantes o tengan más de 5.000,
deberán ser construidas y realizadas de acuerdo con los
planos reguladores, ante proyectos y proyectos definitivos
aprobados conforme a las disposiciones de la ley 16.391, de
la Ley General de Construcciones y Urbanización y de las
que rijan la Corporación de la Vivienda.