Texto oficial
Artículo 68°.- (17 de la ley 16.425). Los decretos,
reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en
uso de las facultades otorgadas por la presente ley, no
podrán, en ningún caso, suprimir, disminuir o suspender
los beneficios sociales o económicos o cualesquiera otros
de que actualmente disfrutan los trabajadores, empleados y
obreros que laboran en los empresas explotadoras del cobre o
en las sociedades mineras mixtas que se constituyan, sea que
dichos beneficios provengan de la aplicación de preceptos
legales o de convenios en vigor.