Texto oficial
Artículo 6°- Los estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías. En todo caso, el voto será secreto y acumulativo.
La duración del mandato de director no podrá ser superior a tres años, ni inferior a uno, sin perjuicio de su reelección indefinida.