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Artículo UNICO de la Ley 16.626

Concede franquicias tributarias a la sociedad protectora de animales benjamín vicuña mackenna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28587 / 5978586.

Texto oficial

Artículo único.- Inclúyese en la lista de las instituciones beneficiadas por la ley 4.174 a la Sociedad Protectora de Animales "Benjamín Vicuña Mackenna", la que, en consecuencia, queda exenta del pago de contribuciones por el bien raíz destinado a Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados. La presente ley regirá a contar del 1° de enero de 1967.