Texto oficial
"Artículo 1°- Los billetes o entradas a representaciones de películas nacionales, a circos, a espectáculos deportivos de aficionados y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentos del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30° de la ley N° 14.171, de 1960.