Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de e° 650.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avaluo imponible de los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.021 y en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28590 / 8283086.
Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Puente Alto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquira otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de seiscientos cincuenta mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años, quedando facultado el Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo.