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Artículo 3 de la Ley 16.631

Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de e° 650.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avaluo imponible de los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.021 y en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28590 / 8283088.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: 1.- Adquisición de vehículos para el servicio de aseo _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 2.- Para terminar el Matadero Municipal 200.000 3.- Construcción del Mercado Municipal 200.000 4.- Construir una Escuela Hogar para ni- ños en situación irregular _ _ _ _ _ 50.000 5.- Fondos para cooperar a la ejecución de obras de urbanización de pobla- ciones no recibidas legalmente por la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ 100.000 T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 650.000