Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de e° 650.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avaluo imponible de los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.021 y en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28590 / 8283090.
Texto oficial
Artículo 5°.- Si los recursos consultados no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad de Puente Alto completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.