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Artículo 18 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283120.

Texto oficial

Artículo 18°.- El Presidente de la República fijará anualmente las remuneraciones del personal de la Oficina de Planificación Nacional, las que regirán desde el 1° de Enero de cada año al 31 de Diciembre del mismo. Para estos efectos, el decreto supremo respectivo deberá dictarse antes del 15 de Diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deba entrar en vigencia. No obstante, la Oficina procederá a pagar sus remuneraciones correspondientes al mes de Enero y siguientes sobre la base de las rentas percibidas el año anterior si a dicha fecha el decreto supremo no pudiere entrar en vigencia por cualquier motivo. En todo caso será aplicable a las remuneraciones del personal lo dispuesto en el D.F.L. N° 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.