Texto oficial
Artículo 18°.- El Presidente de la República fijará anualmente las remuneraciones del personal de la Oficina de Planificación Nacional, las que regirán desde el 1° de Enero de cada año al 31 de Diciembre del mismo. Para estos efectos, el decreto supremo respectivo deberá dictarse antes del 15 de Diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deba entrar en vigencia. No obstante, la Oficina procederá a pagar sus remuneraciones correspondientes al mes de Enero y siguientes sobre la base de las rentas percibidas el año anterior si a dicha fecha el decreto supremo no pudiere entrar en vigencia por cualquier motivo.
En todo caso será aplicable a las remuneraciones del personal lo dispuesto en el D.F.L. N° 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.