Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley N.o 15.576, de acuerdo con las modificaciones precedentes y para darle a este texto número de ley."
Modifica la ley 15.576, sobre abusos de publicidad.-
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28593 / 8847669.