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Artículo 2 de la Ley 16.639 · Modifica código de justicia militar

Modifica código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28595 / 8795858.

Texto oficial

Artículo 2°- El Auditor General del Ejército, por sus funciones en la Corte Suprema, tendrá una remuneración compatible con cualquiera otra y válida para todos los efectos legales, equivalente a un tercio del sueldo base de un Ministro de ese Tribunal. El gasto que demande la aplicación de este artículo, se imputará al ítem 11/01/03 "Sobresueldos" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra).