Texto oficial
Artículo 2°- El Auditor General del Ejército, por sus funciones en la Corte Suprema, tendrá una remuneración compatible con cualquiera otra y válida para todos los efectos legales, equivalente a un tercio del sueldo base de un Ministro de ese Tribunal.
El gasto que demande la aplicación de este artículo, se imputará al ítem 11/01/03 "Sobresueldos" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra).