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Artículo 24 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857930.

Texto oficial

Artículo 24°.- El decreto supremo que declare la inexpropiabilidad de terrenos, de acuerdo con los artículos 22° y 23°, determinará, en cada caso, la superficie con respecto a la cual se concede la inexpropiabilidad, la individualización de los terrenos, la duración de la inexpropiabilidad la que no podrá exceder de 20 años y las condiciones y requisitos que el propietario deberá cumplir durante la ejecución del plan aprobado en dicho decreto o durante el plazo de la inexpropiabilidad.