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Artículo 26 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857932.

Texto oficial

Artículo 26°.- No serán expropiables los predios rústicos destinados a cumplir funciones de estaciones experimentales, de centros de capacitación campesina o de docencia agropecuaria o forestal mientras cumplan con esas funciones, las que deberán ser calificadas por el Ministerio de Agricultura y siempre que los respectivos titulares del dominio no persigan fines de lucro con la explotación de dichos predios. Tampoco será expropiable la propiedad familiar agrícola, salvo por la causal establecida en el artículo 13°.