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Artículo 35 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857941.

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 35-38} De las reclamaciones sobre el acuerdo de expropiación. Artículo 35°.- El propietario de un predio rústico expropiado de conformidad con cualquiera de las causales establecidas en los artículos 3° y 4° a 13° inclusive y 1° y 3° transitorios podrá, en todo caso, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, solicitar del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que reconsidere dicho acuerdo.