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Artículo 38 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857944.

Texto oficial

Artículo 38°.- Cuando un acuerdo de expropiación afectare predios o terrenos que son inexpropiables al tenor de los artículos 20, 22, 23, 26 ó 27, el propietario podrá reclamar de la procedencia de la expropiación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial. El propietario podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial, conjuntamente con la reclamación, las mismas medidas contempladas en el inciso final del artículo anterior.