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Artículo 40 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857946.

Texto oficial

Artículo 40°.- La Corporación de la Reforma Agraria tomará posesión material del predio expropiado una vez que se haya inscrito el dominio de éste a su favor. En caso de oposición a la toma de posesión por parte del propietario o de terceros, el mismo Juez ante quien se practicó la consignación referida en el artículo anterior, con la sola petición de la Corporación concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.