Texto oficial
Artículo 51°.- Para los efectos de determinar la indemnización a que pudiere haber lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36° y 49°, el valor promedio de una hectárea de riego básica se determinará dividiendo el valor total del predio, establecido de conformidad con el artículo 42°, por el número de hectáreas de riego básicas del mismo.