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Artículo 51 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857957.

Texto oficial

Artículo 51°.- Para los efectos de determinar la indemnización a que pudiere haber lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36° y 49°, el valor promedio de una hectárea de riego básica se determinará dividiendo el valor total del predio, establecido de conformidad con el artículo 42°, por el número de hectáreas de riego básicas del mismo.