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Artículo 58 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857964.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 58-65} De la reorganización de la propiedad en las áreas de riego. Artículo 58°.- Las disposiciones de este Título se aplicarán con preferencia a las de los Títulos anteriores de la presente ley tratándose de áreas declaradas de riego.