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Artículo 60 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857966.

Texto oficial

Artículo 60°.- La ubicación de los terrenos objeto de la reserva se determinará con arreglo a las normas establecidas en el artículo 30°. Para los efectos de determinar la cabida de los terrenos objeto de la reserva y fijar la superficie equivalente a que se refiere el artículo 59°, la Corporación de la Reforma Agraria estimará provisionalmente el nuevo valor que tendrán los terrenos en el área después de terminadas las obras de riego, considerando sus diferentes categorías, la incidencia del costo de las nuevas obras y mejoras proyectadas, el aumento de la productividad de las tierras por efecto de la realización de aquéllas, y de otros factores, en la forma que establezca el Reglamento.