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Artículo 69 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857975.

Texto oficial

Artículo 69°.- Las tierras y derechos que formen parte de las asignaciones mixtas que deriven de la aplicación del artículo 67° formarán un todo indivisible.