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Artículo 77 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857983.

Texto oficial

Artículo 77°.- Transcurrido el plazo normal de pago de los terrenos asignados se extinguirán las obligaciones y prohibiciones a que, en conformidad con las disposiciones precedentes, está sujeto el asignatario, con excepción de la prohibición de dividir las tierras asignadas, establecida en la letra b) del artículo 76° y de lo dispuesto en el artículo 69°.