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Artículo 103 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858009.

Texto oficial

Artículo 103°.- Las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República en los artículos 23°, 31°, 48°, 71°, 161°, 171°, 212°, 267°, 269°, 271°, 277°, 285° y 290°, serán ejercidas, mediante resoluciones, por el Director General de Aguas.