Texto oficial
Artículo 103°.- Las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República en los artículos 23°, 31°, 48°, 71°, 161°, 171°, 212°, 267°, 269°, 271°, 277°, 285° y 290°, serán ejercidas, mediante resoluciones, por el Director General de Aguas.