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Artículo 133 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858042.

Texto oficial

Artículo 133°.- La emisión de los bonos y el servicio de los mismos se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Para los efectos de dicha emisión será previo el respectivo requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, el que deberá efectuarse dentro de los sesenta días contados desde que quede a firme el procedimiento de liquidación de la indemnización. El Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública los fondos necesarios para atender al servicio de estos bonos.