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Artículo 152 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858061.

Texto oficial

Artículo 152°.- Agrégase al artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso final: "En las quejas o recursos de quejas que incidan en resoluciones de los Tribunales Agrarios Provinciales o de los Tribunales Agrarios de Apelación, la Corte Suprema no podrá decretar orden de no innovar salvo que por la unanimidad de sus miembros y por resolución fundada estime que de los antecedentes hechos valer por el recurrente aparecen presunciones graves de la existencia de la falta o abuso cometido. Cuando se haya decretado orden de no innovar, la queja deberá verse y fallarse dentro de diez días hábiles de ingresado el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema. En caso contrario, dicho plazo será de 30 días hábiles.