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Artículo 160 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858069.

Texto oficial

Artículo 160°.- Los pactos de indivisión presentes o futuros, no afectarán en ningún caso a los predios rústicos comprendidos en una comunidad. En consecuencia, todo comunero puede pedir, en cualquier momento, el término de la indivisión sobre dichos predios.