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Artículo 167 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858076.

Texto oficial

Artículo 167°.- En los casos en que la presente ley prohibe o sanciona con la nulidad determinados actos o contratos, la Corporación de la Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad, sin perjuicio de la que corresponda a otros titulares.